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Productos virtuales, NFT y el metaverso

Sonia García

Introducción

Las Oficinas de Marcas reciben cada vez más solicitudes que contienen términos relacionados con tokens no fungibles (NFT), metaverso y productos virtuales.

Aunque el metaverso (espacio virtual en el que los usuarios pueden y podrán interactuar y conectarse entre sí) aún está en desarrollo, ya se ha afianzado en muchos sectores.

Algunas empresas, como Meta o Microsoft, están en pleno desarrollo para intentar hacerse con el botín del metaverso.

Al igual que en el mundo físico, los propietarios de marcas que quieran proteger sus activos o hacer valer sus derechos en el metaverso pueden necesitar registrar sus marcas.

Cómo proteger sus Marcas

Algunas empresas ya han implementado sistemas de protección de sus Marcas en el metaverso, en sectores como la cosmética, el deporte, la moda y el entretenimiento, cubriendo productos de la clase 09, además de las clases habituales que cubren sus productos y servicios físicos.

Sin embargo, esto puede no ser suficiente para cubrir todos los aspectos de los productos y servicios tecnológicos como los NFT, la realidad virtual (RV), la Inteligencia Artificial (IA), etc. Por ejemplo, los NFT son un tipo de tokens digitales que representan activos únicos y limitados en la plataforma blockchain. Dependiendo de sus características y funciones, los NFT pueden entrar en la categoría de instrumentos financieros bajo la legislación de la UE, lo que desencadenaría un conjunto diferente de regulaciones y obligaciones para sus emisores y usuarios.

Cómo clasificar las Marcas en la UE y en España para productos y servicios tecnológicos

Si está desarrollando u ofreciendo productos y servicios tecnológicos como NFT, IA, RV, etc., es posible que se desee proteger la Marca que identificará dichos productos y/o servicios tecnológicos en el mercado.

Sin embargo, registrar una marca en la UE no siempre es un proceso sencillo. Cuando se trata de marcas para productos y servicios tecnológicos de este tipo y otras innovaciones de vanguardia, puede resultar complicado navegar por el sistema de clasificación de acuerdo con la práctica de la EUIPO. Por este motivo, resulta fundamental conocer y comprender de antemano el contenido de las distintas clases del Nomenclátor de Niza y los correspondientes productos y servicios para garantizar la protección que necesita la Marca.

Ser preciso: Al elegir las clases y los términos para la solicitud, se debe ser lo más preciso posible al describir los productos y servicios de manera que reflejen la naturaleza, el destino, la función, las características, la calidad, etc. de los mismos. Por ejemplo, los NFT , al tratarse, en sentido amplio, de programas de ordenador, pueden clasificarse en la clase 9. De hecho, en la vigente 12ª edición de la Clasificación de Niza se han incorporado términos como archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles, en dicha clase 09. Si se ofrecen NFT que representan obras de arte digital, pueden utilizarse términos como "tokens de arte digital" o "tokens no fungibles con obras de arte digital".

Ser flexible: A la hora de elegir clases y términos para la solicitud, se debe ser lo suficientemente flexible para poder adaptarse a posibles cambios en el entorno empresarial. Los productos y servicios tecnológicos evolucionan constantemente debido a la innovación, la demanda de los clientes y la competencia del mercado. Por lo tanto, se deben elegir clases y términos que sean lo suficientemente amplios como para cubrir futuros desarrollos o variaciones de los productos y servicios. Por ejemplo, si se ofrecen experiencias de RV para el entretenimiento, es posible que se desee incluir clases o términos relacionados con los juegos (clases 09 y 41), la educación (clase 41), la emisión de tokens (clase 36), etc., así como futuros desarrollos de la tecnología de RV, como la realidad aumentada o la realidad mixta.

Aunque el criterio de la EUIPO es aún incierto, según su práctica los productos virtuales pertenecen a la clase 09 porque se tratan como contenido digital o imágenes. Sin embargo, siempre según la EUIPO, el término “producto virtual” carece, por sí mismo, de claridad y precisión, por lo que deben especificarse con más detalle sus características y, en particular, el tipo de artículo digital autenticado por el NFT.

Los servicios relacionados con productos virtuales y NFT se clasificarán de acuerdo con los principios de clasificación establecidos en lo que respecta a los servicios, como emisión de bonos/tokens de valor en la clase 36 o facilitación de una plataforma de internet para compradores y vendedores de Tokens no fungibles (NFT), en la clase 35.

Se espera que la última edición de las Directrices de examen de Marcas de la UE entre en vigor en breve, para aclarar la práctica de la EUIPO.

En cuanto a la Oficina Española de Patentes y Marcas, los criterios son aún más inciertos. Aunque se han aceptado provisionalmente términos como archivos digitales descargables autentificados por tokens no fungibles (NFT), en la clase 09, suministro de uso temporal de software no descargable para permitir a los miembros de una comunidad en línea recibir y acceder a archivos digitales descargables, en la clase 41 o suministro de información sobre software no descargable para permitir a los miembros de una comunidad en línea recibir y acceder a archivos digitales autentificados por tokens no fungibles (NFT) en la clase 42, la Oficina española señala que se está evaluando la clasificación de los servicios prestados en el entorno virtual, y que es posible que posteriormente se lleve a cabo una segunda revisión de los enunciados que comprenden la prestación de servicios en el entorno virtual.

Resumiendo

La clasificación de las marcas de la UE para productos y servicios tecnológicos requiere un examen y una investigación cuidadosos. Si se eligen las clases y los términos adecuados que describan con precisión los productos y servicios, se podrá asegurar una protección suficiente para este tipo de productos y servicios tecnológicos que finalmente resulte igualmente adecuada para contra potenciales infractores. 

Si se tiene intención de iniciar una actividad comercial en el Metaverso en un futuro próximo, sería aconsejable tenerlo en cuenta a la hora de presentar una solicitud de marca y asegurarse de incluir las clases y términos específicos para productos y servicios virtuales.

Dado que aún no existe un consenso internacional, y la práctica puede cambiar, es aconsejable comprobar previamente los criterios actuales de cada oficina de marcas para verificar cualquier posible cambio en sus prácticas.

Sobre el autor

Asesoro a mis clientes en la gestión de sus portfolios, tanto de Marcas, como Diseños y Patentes, incluyendo solicitudes PCT, Patentes Europeas y validaciones.

Actúo directamente ante la EUIPO, OEPM y la OMPI, y coordino las actuaciones que se realizan ante las distintas oficinas de Patentes y Marcas de cada país.

Ofrezco asesoramiento a clientes extranjeros para la protección de sus derechos en España y en la Unión Europea, así como a clientes nacionales con presencia internacional, tanto en la gestión como en la defensa de sus derechos, incluyendo negociaciones, contratación y actuaciones ante las Oficinas de Propiedad Industrial.

También presto servicios de análisis de portfolios de activos intangibles, ayudando a diseñar estrategias de gestión interna, de formación y de protección y defensa de los principales activos de las empresas.

Pongo especial énfasis en las necesidades de cada cliente, pensando en su sector, su implantación, sus planes de expansión, así como en la competencia en el mercado, a fin de poder dar un servicio personalizado y que atienda a las necesidades reales en cada momento.

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