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Evocando Bivalvos

Ramón Seoane

Introducción

En una interesante Sentencia de fecha 22 de enero de 2024, la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4ª) ha dictaminado que la utilización, en el embalaje de mejillones en conserva producidos por una conservera no inscrita en la denominación de origen protegida (DOP) Mejillón/Mexillón de Galicia, de la leyenda “de las rías gallegas”, junto a la descripción “mejillones en escabeche”, es subsumible en la conducta infractora descrita en el apartado b) del artículo 13.1 de Reglamento (UE) 1151/2012, por imitación o evocación del nombre registrado por la citada DOP.

La Opinión del Tribunal

A juicio de la Audiencia, puesto que el cultivo de mejillón amparado por la DOP Mejillón/Mexillón de Galicia se hace en bateas repartidas por amplias zonas de las rías gallegas, la alusión a los mejillones de las rías gallegas equivale a decir mejillón de Galicia, evocando así la calidad del producto protegido y parasitando el prestigio de los productores inscritos en la DOP. 

No impide tal conclusión el hecho de que la parte demandada estuviera asentada en la misma zona geográfica gallega (Pobra do Caramiñal), tal y como tiene establecido el TJUE en la Sentencia de 2 de mayo de 2019, asunto C-614/17 Queso Manchego.

PDO Mejillón/Mexillón de Galicia

La Sentencia también resulta interesante en el plano procesal dado que la Audiencia corrige al Juzgado a quo que había desestimado la demanda sin entrar en el fondo por entender que el Consejo Regulador de la DOP Mejillón/Mexillón de Galicia , no gozaba de legitimación activa para entablar acciones al carecer de un acuerdo del pleno de dicho ente que autorizara la vía judicial. 

Según el Tribunal ad quem,dicha cuestión (de naturaleza procesal y no material, como la legitimación activa que tiene que ver con la titularidad de la relación jurídica controvertida) ya había sido resuelta en la Audiencia Previa en sentido satisfactorio para la actora sin que constara queja o protesta de la adversa. 

En este sentido, nos recuerda la Audiencia Provincial que la LEC, al contrario de la LJCA, no contempla como requisito de procedibilidad la adopción de un acuerdo habilitante por parte del órgano de gobierno o de representación de las personas jurídicas. 

En todo caso, la ausencia de la habilitación para el ejercicio de acciones sería una problemática interna del Consejo Regulador que podría derivar en responsabilidad si se determina la ausencia de la autorización pertinente, pero no es esta una cuestión que pueda ser esgrimida por un tercero ajeno a esta relación interna para impedir el ejercicio de acciones.

El Consuelo del Acusado

Como consuelo para la parte de demandada (al margen de la casación), la Audiencia rechazó la existencia de competencia desleal (por aplicación del principio de complementariedad relativa) y las pretensiones indemnizatorias anudadas a la acción concurrencial rechazada. 

El texto y resumen de la resolución se pueden consultar en el siguiente enlace de la página web del Consejo General del Poder Judicial: Link Por su parte, el sitio web de la propia DOP Mejillón/Mexillón de Galicia también se ha hecho eco de esta resolución favorable a sus intereses: https://www.mexillondegalicia.org/?p=3889 

Sobre el autor

Me dedico fundamentalmente a representar clientes nacionales y extranjeros ante todas las instancias judiciales en el ámbito de la propiedad intelectual, industrial y en materia civil en general. Asimismo, estoy familiarizado con disciplinas afines como la contratación civil y mercantil (contratos de licencia, agencia, etc).

En el ámbito de la propiedad industrial, tengo experiencia en litigios sobre patentes en diferentes campos técnicos como el farmacéutico, las telecomunicaciones y la mecánica. También he intervenido en procedimientos de marcas, diseños, derechos de autor y competencia desleal.

Al margen de la actividad jurídica, me siento muy comprometido con la agricultura ecológica como forma saludable de vida y mecanismo de preservación y recuperación de los entornos rurales.

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