Paquete de la Ley de Servicios Digitales de la UE
Ramón Seoane
A veces el tamaño sí importa
Se ha escrito mucho sobre el Paquete de Servicios Digitales (PSD), compuesto por la Ley de Servicios Digitales (LSD) y la Ley de Mercados Digitales (LMD), y concebido para lograr un ecosistema digital seguro y justo en toda la UE. El PSD fue aprobada por el Parlamento Europeo (PE) antes de las vacaciones de verano y se espera que entre en vigor en otoño de 2022. La LSD se aplicará en 2024 y la LMD en la primavera/verano de 2023. El PSD es el resultado de aplicar en el sector digital el axioma "con el tamaño viene la responsabilidad".
Ley de Servicios Digitales de la UE
El texto consolidado de la LSD adoptado por el PE (Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE) puede consultarse en el siguiente enlace: Textos aprobados – Ley de Servicios Digitales ***I – Martes, 5 de julio de 2022 (europa.eu)
La LSD mantiene el régimen de responsabilidad establecido por la Directiva sobre el Comercio Electrónico para los intermediarios de internet, pero establece un marco reforzado de rendición de cuentas. Las obligaciones establecidas por nueva la Ley de Servicios Digitales de la UE se asignan según cuatro categorías principales, a saber, servicios de intermediación (SI), servicios de alojamiento (SA), plataformas en línea (PL) y plataformas en línea de muy gran tamaño (PLMGT), que soportan la carga más pesada entre los actores digitales. Para ser considerada PLMGT, una empresa debe tener una media de destinatarios activos mensuales en la UE igual o superior a 45 millones (el 10% de la población de la UE en 2020, cuando se lanzó la propuesta de PSD).
Aparte de las cargas asignadas de forma general a los proveedores de SI, SA y PL (por ejemplo, mecanismos transparentes de moderación de contenidos, sistemas de tramitación de reclamaciones, etc.), las PLMGT realizarán tareas específicas adicionales, como informes de evaluación de riesgos y auditorías independientes. Y además, las PLMGT contribuirán a los costes de supervisión soportados por la Comisión mediante una tasa de supervisión.
Ley de Mercados Digitales de la UE
El texto consolidado de la LMD adoptado por el PE (Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados competitivos y justos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828) puede consultarse en el siguiente enlace: Textos aprobados – Ley de Mercados Digitales ***I – Martes, 5 de julio de 2022 (europa.eu)
La DMA, que supone un cambio del clásico modelo de intervención ex post hacia una regulación ex ante, está dirigida a los gatekeepers o guardianes de acceso. Para ser considerada un gatekeeper, una empresa que preste servicios básicos de plataforma debe presentar tres características, a saber: a) tener un impacto significativo en el mercado interior (volumen de negocios anual en la UE igual o superior a 7.500 millones de euros o una valoración de mercado media de al menos 75.000 millones de euros), b) ser una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales (un mínimo de 45 millones de usuarios finales activos mensuales en la UE y al menos 10.000 usuarios profesionales activos anuales, y c) disfrutar de una posición afianzada y duradera.
Entre otras obligaciones, se prohíbe a los gatekeepers combinar (y utilizar de forma cruzada) los datos personales de su servicio básico de plataforma con los datos obtenidos de los servicios de otros gatekeepers. En el mismo sentido, se les prohíbe a) impedir que los usuarios profesionales ofrezcan sus productos/servicios a través de servicios de intermediación en línea de terceros y b) dar un trato más favorable a sus propios servicios y productos en detrimento de los servicios/productos de terceros. Desde el punto de vista técnico, los gatekeepers deberán permitir a los usuarios finales a) desinstalar aplicaciones de software en el sistema operativo del gatekeeper y b) cambiar la configuración por defecto del sistema operativo, el asistente virtual y el navegador web del gatekeeper que dirijan a los usuarios finales hacia sus productos o servicios. También permitirán la instalación de aplicaciones de software de terceros o de tiendas de aplicaciones de software que utilicen su sistema operativo o interoperen con él.
Conclusión
En el entorno digital la responsabilidad es proporcional a la dimensión. Cuanto mayor sea la empresa, mayor será su régimen de responsabilidad. Estos principios pretenden fomentar la competitividad y facilitar el crecimiento de las plataformas más pequeñas y las empresas de nueva creación. Para identificar las empresas dominantes, el Paquete de la nueva Ley de Servicios Digitales de la UE ha establecido umbrales cuantitativos ex ante relacionados con los usuarios medios y los ingresos monetarios. La Comisión aún debe aprobar actos delegados para guiar a las empresas en la cuantificación de esos umbrales. Mientras tanto, podemos decir con toda seguridad que en Internet a veces el tamaño sí importa.
Sobre el autor
Me dedico fundamentalmente a representar clientes nacionales y extranjeros ante todas las instancias judiciales en el ámbito de la propiedad intelectual, industrial y en materia civil en general. Asimismo, estoy familiarizado con disciplinas afines como la contratación civil y mercantil (contratos de licencia, agencia, etc).
En el ámbito de la propiedad industrial tengo experiencia en pleitos de patentes en diferentes campos técnicos como farmacéutico, telecomunicaciones y mecánica. También he estado implicado en procedimientos de marca, diseño, derechos de autor y competencia desleal.
Aunque he acompañado a clientes de muy variado perfil, me he prodigado con clientes de corte internacional.
Mi máxima es gestionar los asuntos que se me confian como si fueran propios. A tal fin, resulta vital estudiar en profundidad al cliente, sus necesidades y el encargo realizado.
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